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Estatuto de la APAN

ESTATUTO

ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE NEUROPSICOLOGÍA

 

CAPITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO

 

Art.1°.- La entidad gremial fundada el 25 de marzo de 2003, se denomina Asociación Paraguaya de Neuropsicología (APAN).
Art.2°.- La A.P.A.N. se regirá por las disposiciones establecidas en estos Estatutos y las leyes que reglamentan el derecho a asociarse con fines lícitos.
Art.3°.- La A.P.A.N. tendrá una duración de 99 años y fija su domicilio en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, pudiendo establecer Capítulos o Sucursales en el interior de la República.

 

CAPITULO II

DE SUS FINES Y OBJETIVOS

Art.4°.- 1) Son sus fines:

a)  Promover el desarrollo de la Neuropsicología como disciplina científica;

b)  Estrechar vínculos de amistad y solidaridad entre sus asociados;

c)  Propiciar estudios de investigación relacionados a la ciencia de la Neuropsicología y auspiciar eventos 
científicos, en cualquiera de sus formas.

2) Son sus objetivos:

a)  Facilitar a los asociados el acceso a materiales de trabajo, textos, documentos, estudios e informes diversos; 
b)  Participar en programas públicos o privados relativos a la Salud Mental y Desarrollo Humano;
c)  Crear un centro de investigación científica referido a la especialidad; d)  Publicar los trabajos de investigación realizados por los asociados, así como los que sean de interés profesional;
e)  Colaborar con Organismos científicos nacionales e internacionales;
f)  Participar con representantes en Congresos o Seminarios que se realicen en el País o en el exterior, sobre ciencias de la Neuropsicología y afines;
g)  Asociarse con entidades similares y afines, nacionales y extranjeras;
h)  Promover el ejercicio profesional de la neuropsicología, así como la defensa de los intereses del gremio.
i)  Recibir y administrar fondos de financiación, nacionales o extranjeros para la consecución de sus fines.

CAPITULO III
DEL PATRIMONIO

Art. 5°.- El Patrimonio social estará constituido por:
a)  La cuota social;
b)  Los aportes extraordinarios efectuados por los socios;
c)  Los legados y donaciones, previa aceptación del Pleno de Comités;
d)  Las rentas producidas por sus inversiones.

 

CAPITULO IV
DE LOS SOCIOS Sección I

Art. 6°.- La A.P.A.N.. establece las siguientes categorías de socios:
a) Fundadores;
b) Titulares;
c) Honorarios;
d) Aderentes

Art.7°.- Son socios fundadores, los firmantes del Acta de la Asamblea fundacional de la A.P.A.N.

Art.8°.- Son Socios Titulares los que son admitidos como tales por el Plenario de Comités, previa presentación de la solicitud respectiva acompañada del título habilitante para el ejercicio profesional en cualquiera de las áreas vinculadas a las neurociencias, otorgado por las Universidades Nacionales o Extranjeras, debidamente reconocidas.

Art.9°.- Son Socios Honorarios las personas o Instituciones que hayan prestado servicios extraordinarios a la entidad, así como quienes hayan hecho aportes valiosos para el adelanto de la ciencia neuropsicológica o quienes por su trabajo científico o por su relación y colaboración con la Sociedad, hayan merecido, a juicio de la Asamblea, la distinción honoraria.

Art. 10a.- Son socios aderentes quienes por algún motivo no alcancen los requisitos de socios titulares y tengan interés de pertenecer a la asociación.

Art.11°.- Los Socios, salvo los Honorarios, pagarán una cuota social a la A.P.A.N., cuyo monto será establecido por la Asamblea General.

Art.12°- La falta de pago de las cuotas sociales hará decaer los derechos del socio, los que les serán restituidos una vez pagada la totalidad de las mismas.

 

Sección II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

Art.12°.- Son derechos de los socios:

a)  Intervenir con voz y voto en las Asambleas;
b)  Integrar el Plenario de Comités;
c)  Integrar los Comités;
d)  Recibir y usufructuar los beneficios que le acuerdan los Estatutos.
e)  Concurrir como oyente a las reuniones del Plenario de Comités, siempre que no sean de carácter 
reservadas;
f)  Publicar en los órganos de la A.P.A.N. los trabajos que sean aceptados por las autoridades 
correspondientes

Art.13°.- Son deberes de los socios:

a)  Intervenir en los actos que organice la A.P.A.N.;
b)  Observar los principio éticos y las normas establecidas, sean estas de carácter nacional o internacional;
c)  Desempeñar, previa aceptación del mismo, las misiones que le sean confiadas por el Plenario de
Comités;

c) Presentar por escrito a la Asociación los proyectos, sugerencias o iniciativas que estén encuadradas dentro de
 los fines de A.P.A.N.;
d)  Asistir a las Asambleas con voz y con voto;
e)  Pagar la Cuota Social respectiva.

Art.14°.- El Socio, en ningún caso, podrá alegar el desconocimiento de estos Estatutos, sus Reglamentos y las Resoluciones asamblearias.

Art.15°.- Son sus Autoridades:

a)  La Asamblea General
b)  El Plenario de Comités
c)  Los Comités
d)  La Sindicatura

CAPITULO V
DE LAS AUTORIDADES

Sección I

ASAMBLEAS GENERALES

Art.16°.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la A.P.A.N., ésta podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Las resoluciones de las Asambleas Generales son obligatorias para todos los socios, siempre que estas se ajusten a las leyes y a estos Estatutos.

Art.17°.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada año, y tendrá obligatoriamente el siguiente Orden del Día:

a)  Elección del Presidente de Asamblea;
b)  Consideración de la Memoria y Balance General del ejercicio fenecido;
c)  Elección de autoridades (Presidente, Secretario, Miembros del Plenario de Comités y Tribunal Electoral), cuando corresponda;
d)  Elección de un Síndico Titular y un Suplente;
e)  Aprobación del Presupuesto para el siguiente ejercicio;
f)  Planes y programas para el siguiente ejercicio
g)  Designación de dos personas para firmar el Acta de la Asamblea.

Art.18°.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento, cuando

a)  El Presidente del Plenario de Comités
b)  El Plenario de Comités
c)  El Síndico lo convoque:

Art. 19°.- Podrán también pedir Asamblea General Extraordinaria los socios, siempre que estos representen por lo menos el 20% de la totalidad de los mismos en pleno ejercicio de sus derechos.

Art. 20°.– La Asamblea General Ordinaria se convocará con 30 días de anticipación a la fecha de su realización y las Extraordinarias con 15 días, por medio de publicaciones en la prensa de la Capital durante 5 días consecutivos o, por circular a los socios, remitida por el Plenario de Comités.

Art.21°.- La Asamblea General será presidida por el Presidente del Plenario y, en ausencia de éste, lo presidirá quien fuere elegido por la Asamblea. La Asamblea designará un Secretario de Asamblea.

Art. 22°.- Para que la Asamblea quede válidamente constituida, deberán estar presentes la mayoría de los socios en primera convocatoria o, con el 50%, en segunda convocatoria.

Art. 23°.- Todas las cuestiones no incluidas en el orden del día de la Asamblea ordinaria, deberán ser consideradas en Asamblea Extraordinaria. La modificación de estos estatutos es potestad exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Sección II
DIRECCION Y ADMINISTRACION

Art. 24°.- La Dirección y Administración de la A.P.A.N. estarán a cargo del Plenario de Comités integrado por el Presidente y los demás representantes de los Comités. Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones podrán ser reelectos por un período más y deberán ser nacidos en ésta República.

Art. 25°.- En la primera sesión del Plenario de Comités, se pondrá en posesión del cargo al Presidente y demás integrantes del Plenario.

Art. 26°.- En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, le sucederá el que le siga en orden establecido en el Art. 28°.

Art. 27°. Los miembros de los Comités serán electos en Asamblea General Ordinaria, en la forma que establecen estos Estatutos.

Art. 28°.- Integran el Plenario de Comités los representantes titulares y alternos de los siguientes Comités:

1. Científico/Académico


2. Administrativo/Financiero

3. Gremial/Relaciones Públicas

4. Mercosur
5. Etica/Normas

Art. 29°.- Las Resoluciones del Plenario de Comités se tomarán por simple mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

 

Sección III


ATRIBUCIONES DEL PLENARIO DE COMITES

Art. 30°.- Son sus atribuciones:

a)  Trazar la política general de la A.P.A.N.;
b)  Recibir los informes de los comités y aprobarlos;
c)  Resolver todas las cuestiones referentes a la marcha de la A.P.A.N.;
d)  Contratar y destituir empleados administrativos, a sugerencia del Comité;
e)  Dictar las medidas sugeridas por los Comités;
f)  Proponer a la Asamblea la designación de socios Honorarios, a pedido del Comité;
g)  Aceptar legados y donaciones;
h)  Aceptar o rechazar solicitud de socios a pedido del Comité.
i)  Convocar a Asambleas Generales;
j)  Redactar y aprobar el Reglamento General de la A.P.A.N..

Art. 31°.- El Plenario de Comités se reunirá por lo menos una vez cada dos meses o cuando lo convoque e Presidente o el Síndico. La falta de reunión en el período indicado, dará derecho a dos de los miembros a convocarlo.

Art. 32°.- El Ejercicio anual se cerrará el 31 de Diciembre de cada año y la Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo dentro de los 90 días siguientes.

Apartado A
DEL PRESIDENTE

Art. 33°.- El Presidente de la A.P.A.N., ejerce funciones ejecutivas dentro del Plenario de Comités y como tal está investido de las prerrogativas del cargo, tanto en el aspecto científico-académico como administrativo y de representatividad.

Art. 34°.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

a)  Representar oficialmente a la A.P.A.N.
b)  Convocar y presidir las reuniones del Plenario de Comités;
c)  Convocar a los socios a Asamblea;
a)  d) Subscribir las actas, correspondencias y demás documentos de la Asociación;
b)  e) Resolver los asuntos urgentes con cargo a dar cuenta al Plenario de Comités;
Apartado B
DEL COMITE CIENTIFICO/ACADEMICO

Art. 35°.- Tiene a su cargo todos los aspectos que hacen a la Neuropsicología y como tal está facultado para realizar diseños de proyectos de investigación, así como realizar las actividades académicas que sean pertinentes para la prosecución de sus fines.

Art. 36°.- Son sus funciones y atribuciones:

a)  Tendrá a su cargo lo relacionado a los aspectos científicos de la Neuropsicología, aspectos curriculares, académicos, formación, capacitación, etc.;
b)  Mantendrá comunicación permanente con las Instituciones de enseñanza universitaria sobre aspectos curriculares, nivel académico y formación científica de los alumnos;
c)  Propiciará la permanencia de los socios y el sentido de pertenencia de los mismos;
d)  Mantendrá contactos con entidades similares de países del Mercosur y de otras regiones que sean de 
interés para el Paraguay.

 

Apartado C


DEL COMITE ADMINISTRATIVO/FINANCIERO

 

Art. 37°.- Tiene a su cargo el manejo y funcionamiento de los aspectos administrativo/financiero de la A.P.A.N. como organización gremial y como tal tiene las atribuciones que le confieren los Estatutos en cuanto a la administración, finanzas, cuentas, balances y demás aspectos del área.

Art. 38°.-  Son sus funciones y atribuciones:

a)  Proponer el nombre de uno de sus miembros como Tesorero de la A.P.A.N.;
b)  Organizar la Administración general de la A.P.A.N., conforme a sus Estatutos y fines;
c)  Ejercer el gerenciamiento de la Administración;
d)  Proponer al Plenario de Comités la contratación de empleados rentados, así como el despido de los 
mismos;
e)  Presentar al Plenario de Comités, anualmente, un informe sobre el estado financiero de la A.P.A.N.;
f)  Elaborar el Balance General correspondiente a cada ejercicio y someter a consideración del Plenario 
de Comités;
g)  Elaborar el Presupuesto anual para el siguiente ejercicio y someter a consideración del Plenario de 
Comités;

Apartado D


DEL COMITE GREMIAL Y RELACIONES PUBLICAS

Art. 39º.- Tiene a su cargo todo lo atinente al aspecto gremial, así como su relacionamiento con otras, así como diseño de proyectos, programación y realización de cualquier actividad cultural, social o recreativo y como tal tiene las atribuciones que le confieren los Estatutos para la elaboración de proyectos tendientes al logro de sus fines y objetivos.

 

Art. 40°.- Son sus funciones y atribuciones:

a)  Elaborar la nómina general de socios;


b)  Mantener vínculo permanente con los mismos;


c)  Recibir sus reclamos, quejas o sugerencias;


d)  Asesorar a los socios en aspectos gremiales;

e)  Incentivar la incorporación de profesionales a la A.P.A.N.;

f)  Sostener comunicación con los demás gremios de carácter científico o cultural que tienda al 
mejoramiento y fortalecimiento de la institución;

g)  Propender a la realización de programas o proyectos comunes con otras organizaciones tendientes al 
logro de los fines sociales, con anuencia del Plenario de Comités;


h)  Presentar al Plenario de Comités el programa anual de las actividades a ser desarrolladas;


i)  Comunicar a los socios los eventos nacionales e internacionales que tenga conocimiento la A.P.A.N. por 
publicaciones o invitaciones recibidas.

 

Apartado E


DEL COMITE MERCOSUR

 

Art. 41°.- Tiene a su cargo todo lo relacionado con el Tratado del Mercosur, tanto en lo que hace al aspecto gremial, como al académico, curricular, social o de eventos, así como las condiciones del ejercicio profesional en países de la zona y de extra zona.

Art. 42°.- Son sus funciones y atribuciones:

a)  Con anuencia del Plenario de Comités, mantener comunicaciones con organizaciones similares en cada uno de los países del Mercosur;

b)  Velar por los intereses de los profesionales paraguayos, antes de asumir compromisos oficiales,

c)  atendiendo a las normativas locales como regionales;

d)  Con autorización del Plenario de Comités presentar a las Autoridades Nacionales proyectos de 
resoluciones respecto a temas puntuales referidos al ejercicio de la profesión en la Zona Mercosur;

e)  Participar de los eventos referidos a la profesión, a nivel del Mercosur, ya sea con ponencias propias 
defendiendo intereses gremiales.

 


Apartado F


DEL COMITE DE ETICA/NORMAS

 

Art. 43°. Tiene a su cargo todo lo referido al ejercicio profesional dentro de las normas de la ética que la ciencia requiere, así como elevar al Plenario de Comités proyectos normativos que regulen aspectos de interés científico-profesional.

Art. 44°.- Son sus funciones y atribuciones:

a)  Recibir las denuncias formales de los profesionales respecto al ejercicio profesional fuera de las normas éticas.


b)  Remitir al Plenario de Comités un pronunciamiento ante los hechos denunciados.

c)  Elevar al Plenario de Comités los dictámenes pertinentes sobre las denuncias formuladas;


d)  Dictaminar sobre las cuestiones que le sean presentadas por el Pleno de Comités.

 

Capítulo VI


DE LOS COMITES

 

Art. 45°.- Los Comités constituyen órganos auxiliares del Plenario de Comités y sus representantes integran el mismo con carácter de miembros nato, electos en Asamblea General Ordinaria. Estarán compuestos por dos miembros como mínimo, uno será el Presidente y el otro/s Miembros Titulares. Ninguna persona podrá integrar más de un Comité.

 

Art. 46°.- Los Comités se reunirán en sesión ordinaria, por lo menos cada 60 días y de la misma labrará acta en el libro respectivo. Sus resoluciones y propuestas serán entregadas a sus representantes ante el Plenario de Comités para su consideración.

Art. 47°.- Los Comités tienen autonomía para tomar iniciativas en todos los órdenes de su incumbencia, siempre que no se comprometa intereses gremiales, así como recibir, sugerir o recomendar al Plenario de Comités directivas que sean de interés para la A.P.A.N.

Art. 48.- Los Comités podrán realizar trabajos conjuntos, en cuyo caso serán responsables solidariamente todos los que hayan intervenido en su realización.

Capítulo VII
DEL TRIBUNAL ELECTORAL

 

Sección I

Art.49°.- El Tribunal electoral es un órgano independiente que tiene a su cargo entender en todos los asuntos relacionados a los comicios para elección de los miembros que integrarán los órganos establecidos en estos Estatutos.

Sección II
DE LAS ELECCIONES

Art. 50°.- Para la elección del Presidente, miembros de Comités, Síndicos y Tribunal Electoral, la Asamblea General empleará el sistema de mayoría de votos, siguiendo el procedimiento señalado en este Estatuto.

Art. 51°.- Los miembros del Tribunal electoral serán electos en Asamblea General Ordinaria; en su primera sesión elegirán de entre los mismos, un Presidente y un secretario, siendo el restante vocal. Tomarán decisiones por mayoría de votos. Ningún miembro del Tribunal podrá ocupar otros cargos en la A.P.A.N..

Art. 52°.- Los miembros del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.

Art. 53°.- El Tribunal Electoral tiene las siguientes funciones:

a) Recibir por escrito hasta 5 días antes y hasta las 18:00 horas del último día, el o los nombres y cargos de los candidatos;
b) Expedirse al día siguiente al vencimiento del plazo anterior, sobre si el o los candidatos reúnen las condiciones legales y estatutarias exigidas para el desempeño del o de los cargos para los cuales han sido propuestos; en caso contrario comunicará ese hecho al representante para que en el término de 24 horas, después de recibida la notificación, nombre al sustituto o sustitutos.
c) Controlar que todo el proceso electoral se desarrolle de acuerdo a la Ley, este Estatuto y sus Reglamentos;
d) Resolver en primera instancia toda cuestión suscitada en el proceso electoral, antes de la realización de la Asamblea. Las decisiones serán apelables ante la Asamblea.

 

Art. 40°.- Son sus funciones y atribuciones:

 

a)  Elaborar la nómina general de socios;

b)  Mantener vínculo permanente con los mismos;

c)  Recibir sus reclamos, quejas o sugerencias;

d)  Asesorar a los socios en aspectos gremiales;

e)  Incentivar la incorporación de profesionales a la A.P.A.N.;


f)  Sostener comunicación con los demás gremios de carácter científico o cultural que tienda al 
mejoramiento y fortalecimiento de la institución;

g)  Propender a la realización de programas o proyectos comunes con otras organizaciones tendientes al 
logro de los fines sociales, con anuencia del Plenario de Comités;


h)  Presentar al Plenario de Comités el programa anual de las actividades a ser desarrolladas;


i)  Comunicar a los socios los eventos nacionales e internacionales que tenga conocimiento la A.P.A.N. por 
publicaciones o invitaciones recibidas.

 

Apartado E


DEL COMITE MERCOSUR

 

Art. 41°.- Tiene a su cargo todo lo relacionado con el Tratado del Mercosur, tanto en lo que hace al aspecto gremial, como al académico, curricular, social o de eventos, así como las condiciones del ejercicio profesional en países de la zona y de extra zona.

 

Art. 42°.- Son sus funciones y atribuciones:

a)  Con anuencia del Plenario de Comités, mantener comunicaciones con organizaciones similares en cada uno de los países del Mercosur;

b)  Velar por los intereses de los profesionales paraguayos, antes de asumir compromisos oficiales,

c)  atendiendo a las normativas locales como regionales;

d)  Con autorización del Plenario de Comités presentar a las Autoridades Nacionales proyectos de 
resoluciones respecto a temas puntuales referidos al ejercicio de la profesión en la Zona Mercosur;

e)  Participar de los eventos referidos a la profesión, a nivel del Mercosur, ya sea con ponencias propias 
defendiendo intereses gremiales.

 

Apartado F


DEL COMITE DE ETICA/NORMAS

 

Art. 43°. Tiene a su cargo todo lo referido al ejercicio profesional dentro de las normas de la ética que la ciencia requiere, así como elevar al Plenario de Comités proyectos normativos que regulen aspectos de interés científico-profesional.

 

Art. 44°.- Son sus funciones y atribuciones:

 

a)  Recibir las denuncias formales de los profesionales respecto al ejercicio profesional fuera de las normas éticas.


b)  Remitir al Plenario de Comités un pronunciamiento ante los hechos denunciados.

c)  Elevar al Plenario de Comités los dictámenes pertinentes sobre las denuncias formuladas;

d)  Dictaminar sobre las cuestiones que le sean presentadas por el Pleno de Comités.

 

Capítulo VI


DE LOS COMITES

 

Art. 45°.- Los Comités constituyen órganos auxiliares del Plenario de Comités y sus representantes integran el mismo con carácter de miembros nato, electos en Asamblea General Ordinaria. Estarán compuestos por dos miembros como mínimo, uno será el Presidente y el otro/s Miembros Titulares. Ninguna persona podrá integrar más de un Comité.

 

Art. 46°.- Los Comités se reunirán en sesión ordinaria, por lo menos cada 60 días y de la misma labrará acta en el libro respectivo. Sus resoluciones y propuestas serán entregadas a sus representantes ante el Plenario de Comités para su consideración.

 

Art. 47°.- Los Comités tienen autonomía para tomar iniciativas en todos los órdenes de su incumbencia, siempre que no se comprometa intereses gremiales, así como recibir, sugerir o recomendar al Plenario de Comités directivas que sean de interés para la A.P.A.N.

 

Art. 48.- Los Comités podrán realizar trabajos conjuntos, en cuyo caso serán responsables solidariamente todos los que hayan intervenido en su realización.

Capítulo VII
DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Sección I

Art.49°.- El Tribunal electoral es un órgano independiente que tiene a su cargo entender en todos los asuntos relacionados a los comicios para elección de los miembros que integrarán los órganos establecidos en estos Estatutos.

 

Sección II
DE LAS ELECCIONES

 

Art. 50°.– Para la elección del Presidente, miembros de Comités, Síndicos y Tribunal Electoral, la Asamblea General empleará el sistema de mayoría de votos, siguiendo el procedimiento señalado en este Estatuto.

Art. 51°.- Los miembros del Tribunal electoral serán electos en Asamblea General Ordinaria; en su primera sesión elegirán de entre los mismos, un Presidente y un secretario, siendo el restante vocal. Tomarán decisiones por mayoría de votos. Ningún miembro del Tribunal podrá ocupar otros cargos en la A.P.A.N..

Art. 52°.- Los miembros del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.

Art. 53°.- El Tribunal Electoral tiene las siguientes funciones:

a) Recibir por escrito hasta 5 días antes y hasta las 18:00 horas del último día, el o los nombres y cargos de los candidatos;
b) Expedirse al día siguiente al vencimiento del plazo anterior, sobre si el o los candidatos reúnen las condiciones legales y estatutarias exigidas para el desempeño del o de los cargos para los cuales han sido propuestos; en caso contrario comunicará ese hecho al representante para que en el término de 24 horas, después de recibida la notificación, nombre al sustituto o sustitutos.
c) Controlar que todo el proceso electoral se desarrolle de acuerdo a la Ley, este Estatuto y sus Reglamentos;
d) Resolver en primera instancia toda cuestión suscitada en el proceso electoral, antes de la realización de la Asamblea. Las decisiones serán apelables ante la Asamblea.

Art. 54°.- La elección se hará por lista cerrada de Presidente y candidatos para ocupar
cargos en los Comités. Las Listas contendrán los nombres de los candidatos a presidente, así como a coordinadores e integrantes de cada uno de los Comités.

Art. 55°.- La elección se hará por simple mayoría de votos de socios presentes en la Asamblea. El cómputo de los votos estará a cargo de los integrantes del Tribunal Electoral que se constituirá en mesa escrutadora de votos.

 

CAPITULO VIII
DE LA SINDICATURA

Art. 56°.- La Sindicatura estará compuesta por un síndico titular y uno suplente, electos en Asamblea General Ordinaria. Ejercerán la representación legal de los socios ante el Plenario de Comités y durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Art. 57°.- Los Síndicos no podrán ocupar cargos en el Plenario de Comités, en ninguno de los Comités ni ejercer funciones de carácter administrativo.

Art. 58°.- Son deberes y atribuciones de la Sindicatura:

a)  Examinar los libros y documentos de la A.P.A.N.;
b)  Asistir a las sesiones del Plenario de Comités cuando lo considere conveniente y formular observaciones;
c)  Emitir informes trimestrales sobre el estado económico financiero de la A.P.A.N. y elevarlos al Plenario 
de Comités;
d)  Dictaminar sobre el Balance General anual a ser presentado en Asamblea por el Plenario de Comités;
e)  Convocar a Asamblea General Extraordinaria, en caso de producirse irregularidades en el manejo de la 
Dirección de la A.P.A.N.

 


CAPÍTULO IX

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

 

Art. 59°.- La modificación parcial o total de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa del Plenario de Comités o por pedido expreso del 50% de los socios titulares habilitados; en este último caso el Plenario del Comité llamará a Asamblea General Extraordinaria dentro de los 30 días siguientes.

Art. 60°.- La disolución y liquidación de la A.P.A.N. sólo podrá resolverse por Asamblea General Extraordinaria con el voto de los 2/3 de los socios titulares habilitados. Resuelta la disolución, los bienes serán donados
a las Entidades de Beneficencia que la Asamblea determine.

 

SECRETARIA         PRESIDENTA